lunes, 20 de abril de 2026

MULTADO AL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PUBLICA DE HUACHO POR INCUMPLIR SENTENCIA

Yucatán.- Imponen multa
a JUAN ENRIQUE BALAM VARGUEZ por negarse a cumplir con el laudo dictado en el juicio laboral 18/2019, promovido por el Profesor  ANGELO MAICO CUEVAS ALPUCHE. En su acuerdo la C. Jueza Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, dentro de los autos del Juicio de Amparo A.I 1238/2024-I,  ordenó que: “…En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento ordenado en el citado proveído de doce de marzo de dos mil veintiséis; por lo que, con fundamento en el artículo 193, en relación al 258, ambos de la Ley de Amparo, se impone al Secretario de Educación del Gobierno del Estado, Juan Enrique Balam Várguez, una multa por la cantidad de $26,981.30 (VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 30/100 MONEDA NACIONAL) equivalente doscientos treinta Unidades de Medida y Actualización, vigentes en el país (que se obtiene de multiplicar doscientos treinta por el valor diario de la unidad de medida y actualización, la cual asciende a la cantidad diaria de ciento diecisiete pesos con treinta y un centavos, moneda nacional, a partir del uno de febrero de dos mil veintiséis); por lo que al realizar la operación aritmética correspondiente, da como resultado la cantidad antes citada.
Por lo anterior, gírese atento oficio a la responsable a fin de que proporcione
los siguientes datos necesarios para el cobro de la multa:
- El domicilio fiscal completo: calle, número exterior, número interior,
colonia, localidad, entidad federativa, código postal y municipio o alcaldía, según se trate.
- El R.F.C. con homoclave y señale año, mes y día de nacimiento y nombre de
la persona física que ostente el cargo de Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Apercibida dicha autoridad, que de no cumplir con lo anterior dentro del
término fijado, o no manifestar su imposibilidad legal para ello, se le impondrá una multa por la cantidad de $13,490.65 (trece mil cuatrocientos noventa pesos 65/100 moneda nacional), que equivale a ciento quince unidades de medida y actualización, de conformidad con el artículo 237, fracción I, y con los diversos numerales 238 y 259, ambos de la Ley de Amparo, toda vez que de no cumplir con lo solicitado, se traducirá en una falta grave, esto es, en un desacato a un mandamiento judicial y que además retrasa la impartición de justicia de manera trascendente para las partes en el presente expediente.
Notifíquese.
Así lo acordó y firma la licenciada Elsa Patricia Espinoza Salas, Jueza
Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, quien firma en unión de la licenciada Ana
Hygia Mogollán Rosales, Secretaria del Juzgado, que autoriza y da fe. Doy fe.”
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales
correspondientes.
Mérida, Yucatán, a diecisiete de abril de dos mil veintiséis.
A T E N T A M E N T E
LA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO
EN EL ESTADO DE YUCATAN.
LIC. ANA HYGIA MOGOLLÁN ROSALES

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